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En plazoServicios Expediente 1609265Q

Servicio de atención educativa al alumnado con discapacidad

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteAlbacete

¿Llego a tiempo?

5 díasrestantes

04/11/2026, 23:59

¿De cuánto hablamos?

220.794,38 €

Presupuesto base

¿Cuánto dura?

2 años

El contrato

Objeto original: EXPTE. 60-2026. Contrato de servicio de atención educativa al alumnado de Escuelas Infantiles Municipales con discapacidad física, psíquica o sensorial, reservado a org. sociales, conforme disposición adicional 48 LCSP

Valor estimado
351.759,05 €

Pregunta lo que quieras sobre este pliego

Preguntas en lenguaje normal y te responde con la cláusula exacta del documento donde lo pone. Tres de las que contesta:

  • “¿Qué solvencia técnica exige este pliego?”
  • “¿Hay que presentar aval o garantía provisional?”
  • “¿Cómo se reparten los puntos entre precio y calidad?”

Criterios de adjudicación

Cómo se reparten los puntos en la valoración de ofertas.

Total: 100 pts
  • PRECIO. Ponderación 45 puntos

    Automático

    Se valorará con la máxima puntuación (45 puntos) a la oferta económica más ventajosa será aquella que realice la oferta más baja; 0 puntos aquella que no realice ninguna baja; y el resto de las ofertas se puntuará de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula. Fórmula: Ve = (Pm/Pi) x 45 puntos. Donde: Ve = Valor oferta económica en cuestión. Pm = Importe de la menor oferta económica. Pi = importe de la oferta.

    45 pts
  • PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO. Ponderación 45 puntos.

    Juicio de valor

    Se tendrá en cuenta para la valoración de este criterio los medios materiales y personales adscritos para la ejecución del contrato, así como la organización de todos ellos, y el proyecto de ejecución de las actuaciones objeto del contrato. Para ello los licitadores presentarán una propuesta de desarrollo y ejecución de las actuaciones, formación al personal de las escuelas y familias, y actividades contempladas en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 3), indicando los recursos a emplear en cada una de ellas. La programación aportada será para un tramo mensual, a efectos de que sea comparable entre los diferentes licitadores. Valoración: Se puntuarán con un máximo de 9 puntos las actuaciones incluidas en cada una de las cinco áreas de actuación contempladas en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 3). Al tratarse de la valoración de criterios de juicio de valor habrá que realizar un estudio comparativo de las ofertas y motivar adecuadamente las razones por las que se otorgan las diferentes puntuaciones, sin que, por tanto, sirva un cuadro sinóptico descriptivo de las puntuaciones otorgadas, sirviendo esta apreciación, siempre que se acompañe de la justificación o motivación pertinente. UMBRAL MÍNIMO. Conforme a la doctrina de órganos consultivos (Junta Consultiva Contratación Pública del Estado. Dictamen 6/20) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia 20 de septiembre 2018) y doctrina de tribunales de recursos contractuales autonómicos y central, en los criterios de adjudicación cualitativos sometidos a juicio de valor cabe establecer en los pliegos reguladores requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación, quedan excluidas de la evaluación posterior y, en este sentido, en el criterio de adjudicación evaluable a través de juicio de valor del proyecto de ejecución de las actividades del contrato, que tiene una ponderación de 45 puntos, es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos, para continuar en el procedimiento de adjudicación del contrato, ya que en caso contrario, la mesa de contratación excluirá a los licitadores que no hayan superado ese umbral mínimo de puntuación. JUSTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO DE UMBRAL MÍNIMO (Ver pág. 57 del PCAP)

    45 pts
  • MEJORAS. Ponderación 10 puntos.

    Automático

    B.1. Por disponer de sala multisensorial en la que se pueden llevar a cabo actividades de estimulación sensorial con los niños y niñas afectadas, teniendo en cuenta que esto repercute favorablemente en su desarrollo. Se valorará con 4 puntos. B.2. Por la realización de Actividades de intervención comunitaria en relación con la atención temprana fuera del horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en horario no lectivo: 1 punto por cada actividad a desarrollar durante el curso escolar, con un máximo de 2 puntos. B.3. Incremento de horas: Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta exclusivamente el incremento de horas para la realización de las actuaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, sin coste adicional para el Ayuntamiento, de acuerdo con la siguiente escala de asignación de puntos: INCREMENTO DE HORAS 10 HORAS: 1 PUNTO 20 HORAS: 2 PUNTOS 30 HORAS: 3 PUNTOS 40 HORAS: 4 PUNTOS Estas horas se utilizarán para cubrir situaciones excepcionales que pueden surgir y que implican reuniones extras con las familias y con el personal docente, encaminadas a mejorar la intervención con el alumnado de educación especial.

    10 pts

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