PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO. Ponderación 45 puntos.
Juicio de valorSe tendrá en cuenta para la valoración de este criterio los medios materiales y personales adscritos para la ejecución del contrato, así como la organización de todos ellos, y el proyecto de ejecución de las actuaciones objeto del contrato. Para ello los licitadores presentarán una propuesta de desarrollo y ejecución de las actuaciones, formación al personal de las escuelas y familias, y actividades contempladas en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 3), indicando los recursos a emplear en cada una de ellas.
La programación aportada será para un tramo mensual, a efectos de que sea comparable entre los diferentes licitadores.
Valoración:
Se puntuarán con un máximo de 9 puntos las actuaciones incluidas en cada una de las cinco áreas de actuación contempladas en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 3).
Al tratarse de la valoración de criterios de juicio de valor habrá que realizar un estudio comparativo de las ofertas y motivar adecuadamente las razones por las que se otorgan las diferentes puntuaciones, sin que, por tanto, sirva un cuadro sinóptico descriptivo de las puntuaciones otorgadas, sirviendo esta apreciación, siempre que se acompañe de la justificación o motivación pertinente.
UMBRAL MÍNIMO. Conforme a la doctrina de órganos consultivos (Junta Consultiva Contratación Pública del Estado. Dictamen 6/20) Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia 20 de septiembre 2018) y doctrina de tribunales de recursos contractuales autonómicos y central, en los criterios de adjudicación cualitativos sometidos a juicio de valor cabe establecer en los pliegos reguladores requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación, quedan excluidas de la evaluación posterior y, en este sentido, en el criterio de adjudicación evaluable a través de juicio de valor del proyecto de ejecución de las actividades del contrato, que tiene una ponderación de 45 puntos, es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos, para continuar en el procedimiento de adjudicación del contrato, ya que en caso contrario, la mesa de contratación excluirá a los licitadores que no hayan superado ese umbral mínimo de puntuación.
JUSTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO DE UMBRAL MÍNIMO (Ver pág. 57 del PCAP)